Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 66

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 7.ª. Vista y conclusiones

En pocas palabras

Los recursos directos contra disposiciones generales gozan de preferencia. Una vez conclusos, se anteponen para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, sea cual fuere su instancia o grado. La única excepción es el proceso especial de protección de derechos fundamentales, que no cede ante ellos.

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Texto del artículo 66 de la Ley 29/1998 (LJCA)

Los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, sea cual fuere su instancia o grado, salvo el proceso especial de protección de derechos fundamentales.

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