Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 65

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 7.ª. Vista y conclusiones

En pocas palabras

En la vista o en el escrito de conclusiones no pueden plantearse cuestiones que no se hayan suscitado en la demanda y la contestación. Si el Juez o Tribunal juzga oportuno que se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo comunica a las partes mediante providencia y les da diez días para ser oídas; contra esa providencia no cabe recurso alguno. El demandante puede pedir, en la vista o en conclusiones, pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios, si constasen ya probados en autos.

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Texto del artículo 65 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. 2. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. Contra esta providencia no cabrá recurso alguno. 3. En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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