Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 64

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 7.ª. Vista y conclusiones

En pocas palabras

Acordado el trámite de conclusiones, las partes presentan alegaciones sucintas sobre los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos de sus pretensiones. El plazo es de diez días sucesivos para demandantes y demandados, y simultáneo dentro de cada grupo si en él ha comparecido más de una persona y no actúan unidos bajo una misma representación. Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declara el pleito concluso para sentencia, salvo que acuerde diligencias de prueba, en cuyo caso lo declara inmediatamente después de practicarlas.

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Texto del artículo 64 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. 2. El plazo para formular el escrito será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación. 3. El señalamiento de día para votación y fallo se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior. 4. Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia, salvo que haga uso de la facultad a que se refiere el apartado 2 del artículo 61, en cuyo caso dicha declaración se hará inmediatamente después de que finalice la práctica de la diligencia o diligencias de prueba acordadas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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