Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 58
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 5.ª. Alegaciones previas
En pocas palabras
Las partes demandadas pueden alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 69. Esos motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, pueden alegarse también en la contestación, incluso si fueron desestimados como alegación previa. Para usar este trámite, la Administración demandada debe acompañar el expediente administrativo si no lo remitió antes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa. 2. Para hacer uso de este trámite la Administración demandada habrá de acompañar el expediente administrativo si no lo hubiera remitido antes.
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