Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 59

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 5.ª. Alegaciones previas

En pocas palabras

Del escrito de alegaciones previas el Secretario judicial da traslado por cinco días al actor, que puede subsanar el defecto, si procediera, en diez días. Evacuado el traslado, se sigue la tramitación de los incidentes. El auto desestimatorio no es susceptible de recurso y dispone que se conteste la demanda en el plazo que reste. El auto estimatorio declara la inadmisibilidad del recurso; si se declara la falta de jurisdicción o de competencia, se está a lo que determinan los artículos 5.3 y 7.3.

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Texto del artículo 59 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días. 2. Evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes. 3. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste. 4. El auto estimatorio de las alegaciones previas declarará la inadmisibilidad del recurso. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.3y 7.3.

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