Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 57
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 4.ª. Demanda y contestación
En pocas palabras
El Secretario judicial declara concluso el pleito para sentencia, sin más trámite, una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal use la facultad del artículo 61, en dos supuestos: 1.º el actor pide por otrosí en la demanda que se falle sin prueba, vista ni conclusiones y el demandado no se opone; 2.º ni demanda ni contestación piden prueba, vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, acuerde vista o conclusiones escritas. Si el demandado pide la inadmisión, el demandante tiene cinco días para alegar.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 57 de la Ley 29/1998 (LJCA)
El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 en los siguientes supuestos: 1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone. 2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas. En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión, y seguidamente se declarará concluso el pleito.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.