Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 31

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo II. Pretensiones de las partes

En pocas palabras

El demandante puede pretender: 1) la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación; 2) también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.

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Texto del artículo 31 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el capítulo precedente. 2. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.

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