Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 32
Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo II. Pretensiones de las partes
En pocas palabras
Dos pretensiones específicas. Contra la inactividad de la Administración pública (artículo 29): que el órgano jurisdiccional la condene al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. Contra una actuación material constitutiva de vía de hecho: que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el artículo 31.2.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. 2. Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el artículo 31.2.
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