Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 30
Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo I. Actividad administrativa impugnable
En pocas palabras
En caso de vía de hecho, el interesado puede (no es obligatorio) formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si no formula esa intimación, o si la formula y no es atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, puede deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 de la Ley 29/1998 (LJCA)
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
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