Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 3
Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo I. Ámbito
En pocas palabras
Quedan fuera de este orden: a) las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública; b) el recurso contencioso-disciplinario militar; c) los conflictos de jurisdicción entre Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración; d) los recursos directos o indirectos contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponden en exclusiva al Tribunal Constitucional.
Explicación sencilla
Marca el límite negativo de este orden: enumera cuatro grupos de asuntos que no le corresponden, aunque alguno esté relacionado con la actividad de la Administración pública. El más singular es el de las Normas Forales fiscales de los tres Territorios Históricos, cuyos recursos corresponden en exclusiva al Tribunal Constitucional.
Regla mnemotécnica
Fuera quedan cuatro: otros órdenes (civil, penal y social), lo militar (contencioso-disciplinario), los conflictos (de jurisdicción y de atribuciones) y lo foral fiscal (al Tribunal Constitucional).
Trampa típica de examen
Dar por contencioso-administrativa toda cuestión relacionada con la actividad de la Administración pública. Si está expresamente atribuida al orden civil, penal o social, no corresponde a este orden pese a esa relación.
Texto del artículo 3 de la Ley 29/1998 (LJCA)
No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. b) El recurso contencioso-disciplinario militar. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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