Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 4

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo I. Ámbito

En pocas palabras

La competencia de este orden se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. Quedan a salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. La decisión que se pronuncie no produce efectos fuera del proceso en que se dicte y no vincula al orden jurisdiccional correspondiente.

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Texto del artículo 4 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. 2. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente.

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