Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 2
Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo I. Ámbito
En pocas palabras
Conoce de: a) la protección de los derechos fundamentales, los elementos reglados y las indemnizaciones respecto de actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno autonómicos, cualquiera que sea su naturaleza; b) los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación; c) los actos de las Corporaciones de Derecho público en ejercicio de funciones públicas; d) los actos de control sobre concesionarios; e) la responsabilidad patrimonial de las Administraciones; f) lo que le atribuya expresamente una Ley.
Explicación sencilla
Completa el ámbito de este orden con materias concretas. Destaca la letra e): la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se conoce aquí cualquiera que sea la actividad o relación de que derive, sin que puedan ser demandadas ante los órdenes civil o social aunque concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
Regla mnemotécnica
De los actos del Gobierno se controlan tres cosas, DEI: Derechos fundamentales, Elementos reglados e Indemnizaciones procedentes.
Trampa típica de examen
Sostener que la Administración puede ser demandada ante el orden civil cuando tiene un seguro de responsabilidad o cuando el daño lo produce junto con un particular. El artículo lo excluye expresamente también en esos casos.
Texto del artículo 2 de la Ley 29/1998 (LJCA)
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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