Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 1

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo I. Ámbito

En pocas palabras

El orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones sobre la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Son Administraciones públicas la General del Estado, las autonómicas, las Entidades locales y las Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a ellas. Conoce también de actos de personal, administración y gestión patrimonial del Congreso, el Senado y otros órganos, y de la Administración electoral.

Explicación sencilla

Delimita qué puede llevarse ante los Juzgados y Tribunales de este orden y a quién se considera Administración pública a estos efectos. Extiende además el control a los actos de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público de órganos como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo.

Regla mnemotécnica

PAG para el Congreso, el Senado y los demás órganos del apartado 3 a): Personal, Administración y Gestión patrimonial, sujetos al derecho público.

Trampa típica de examen

Afirmar que este orden conoce de las pretensiones relativas a cualquier Decreto legislativo. Solo conoce de ellas cuando el Decreto legislativo exceda los límites de la delegación.

Texto del artículo 1 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. 2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración local. d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. 3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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