Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 27

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo I. Actividad administrativa impugnable

En pocas palabras

Si un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo dicta sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, debe plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra esa disposición. Dos excepciones: si el mismo órgano es competente también para el recurso directo, su sentencia declara la validez o nulidad de la disposición; y el Tribunal Supremo anula cualquier disposición general, en cualquier grado, sin plantear cuestión.

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Texto del artículo 27 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes. 2. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. 3. Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.

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