Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 28
Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo I. Actividad administrativa impugnable
En pocas palabras
No se admite el recurso contencioso-administrativo contra dos clases de actos: los que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Son dos requisitos distintos: el acto reproducido ha de ser definitivo y firme; el acto confirmado ha de estar consentido precisamente por no haberse recurrido en tiempo y forma.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 de la Ley 29/1998 (LJCA)
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
2 preguntas de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.