Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 28

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo I. Actividad administrativa impugnable

En pocas palabras

No se admite el recurso contencioso-administrativo contra dos clases de actos: los que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Son dos requisitos distintos: el acto reproducido ha de ser definitivo y firme; el acto confirmado ha de estar consentido precisamente por no haberse recurrido en tiempo y forma.

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Texto del artículo 28 de la Ley 29/1998 (LJCA)

No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

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