Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 26

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo I. Actividad administrativa impugnable

En pocas palabras

Las disposiciones de carácter general pueden impugnarse directamente y también de forma indirecta: recurriendo los actos que se produzcan en su aplicación con fundamento en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. Ni la falta de impugnación directa de la disposición general ni la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impiden impugnar después los actos de aplicación por ese motivo.

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Texto del artículo 26 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. 2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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