Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 25
Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo I. Actividad administrativa impugnable
En pocas palabras
El recurso contencioso-administrativo es admisible frente a las disposiciones de carácter general y frente a los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, sean definitivos o de trámite. Los de trámite solo si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. También es admisible contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
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