Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 24
Título II. Las partes›Capítulo III. Representación y defensa de las partes
En pocas palabras
La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales no se regula en este artículo, que se limita a remitir a tres fuentes: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y las normas que sobre la materia, y en el marco de sus competencias, hayan dictado las Comunidades Autónomas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 de la Ley 29/1998 (LJCA)
La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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