Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 24

Título II. Las partes›Capítulo III. Representación y defensa de las partes

En pocas palabras

La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales no se regula en este artículo, que se limita a remitir a tres fuentes: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y las normas que sobre la materia, y en el marco de sus competencias, hayan dictado las Comunidades Autónomas.

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Texto del artículo 24 de la Ley 29/1998 (LJCA)

La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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