Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 21

Título II. Las partes›Capítulo II. Legitimación

En pocas palabras

Son parte demandada: las Administraciones u órganos del artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso; las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación; y las aseguradoras de las Administraciones, siempre codemandadas. En Organismos sujetos a fiscalización: demandado el autor si el resultado es aprobatorio; la fiscalizadora si no se aprueba íntegramente. Los órganos que resuelven recursos especiales de contratación no son parte demandada. Si se alega la ilegalidad de una disposición general, también lo es su autora.

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Texto del artículo 21 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Se considera parte demandada: a) Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. 2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada: a) El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio. b) La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición. 3. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49. 4. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.

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