Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 17

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo V. Distribución de asuntos

En pocas palabras

La distribución de asuntos entre Salas de un mismo Tribunal o Secciones de una misma Sala la acuerda la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, según la naturaleza y homogeneidad de la materia. Entre Juzgados de una misma población la aprueba la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces. Los acuerdos se adoptan cada dos años y se comunican al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales. Si cambia el reparto, los procesos en tramitación siguen ante el órgano competente al interponerse.

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Texto del artículo 17 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos. 2. Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional. 3. Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda. En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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