Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 18

Título II. Las partes›Capítulo I. Capacidad procesal

En pocas palabras

Tienen capacidad procesal ante el orden contencioso-administrativo quienes la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, además, los menores de edad para defender los derechos e intereses legítimos cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los grupos de afectados, uniones sin personalidad y patrimonios independientes o autónomos también la tienen, pero solo cuando la Ley así lo declare expresamente.

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Texto del artículo 18 de la Ley 29/1998 (LJCA)

Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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