Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 16

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo IV. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo

En pocas palabras

La Sala de la Audiencia Nacional tiene las Secciones que aconseje el número de asuntos. Las de los Tribunales Superiores de Justicia se dividen en Secciones si sus miembros exceden de cinco. Preside el Presidente de la Sala o el Magistrado más antiguo de la Sección. Para vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, bastan el que presida y dos Magistrados. Casación en interés de la ley, para la unificación de doctrina y revisión van a una Sección de cinco miembros, con Presidentes de las demás Salas o Secciones en número no superior a dos y turno anual de la Sala de Gobierno.

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Texto del artículo 16 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los integrantes de la Sección. 2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección. 3. Para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados. 4. La resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos; y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros. Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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