Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 15
Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo IV. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
En pocas palabras
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actúa dividida en Secciones. Preside cada una el Presidente de la Sala o el Magistrado más antiguo de la Sección, salvo en el supuesto del artículo 96.6, en que preside el Presidente del Tribunal Supremo. Para la vista o deliberación y fallo concurren el que presida y: todos los Magistrados de la Sección para decidir casación y revisión; cuatro en los demás casos. Para el despacho ordinario bastan el que presida y dos Magistrados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo. 2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes: a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión. b) Cuatro en los demás casos. 3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.
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