Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 137

Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo III. Incidentes e invalidez de actos procesales

Texto del artículo 137 de la Ley 29/1998 (LJCA)

Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

Practica Ley 29/1998 (LJCA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 29/1998 (LJCA)