Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 137
Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo III. Incidentes e invalidez de actos procesales
Texto del artículo 137 de la Ley 29/1998 (LJCA)
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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