Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 134
Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo II. Medidas cautelares
En pocas palabras
El auto que acuerde la medida cautelar se comunica al órgano administrativo correspondiente, que dispondrá su inmediato cumplimiento; se aplica lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV, salvo el artículo 104.2. La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general se publica con arreglo al artículo 107.2, y lo mismo se observa cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 134 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV, salvo el artículo 104.2. 2. La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general será publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.2. Lo mismo se observará cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
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