Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 132

Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo II. Medidas cautelares

En pocas palabras

Las medidas cautelares están en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se acordaron, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley. Pueden modificarse o revocarse durante el procedimiento si cambian las circunstancias por las que se adoptaron. No pueden modificarse ni revocarse por los avances del proceso en el análisis de las cuestiones formales o de fondo, ni por la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente.

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Texto del artículo 132 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley. No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado. 2. No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y, tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.

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