Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 131

Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo II. Medidas cautelares

En pocas palabras

El incidente cautelar se sustancia en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordena el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días. Se resuelve por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entiende con el órgano autor de la actividad impugnada.

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Texto del artículo 131 de la Ley 29/1998 (LJCA)

El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.

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