Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 13

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo II. Órganos y competencias

En pocas palabras

Tres criterios para aplicar las reglas de competencia: a) las referencias a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una; b) la competencia para conocer de recursos contra actos administrativos incluye la inactividad y las actuaciones constitutivas de vía de hecho; c) salvo disposición expresa en contrario, la atribución por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

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Texto del artículo 13 de la Ley 29/1998 (LJCA)

Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas. b) La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

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