Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 12

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo II. Órganos y competencias

En pocas palabras

El Tribunal Supremo conoce en única instancia de actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno; del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado; y, en personal, administración y gestión patrimonial, de los del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo. Conoce además de la casación de cualquier modalidad y la queja, de casación y revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas, de revisión contra sentencias firmes de las Salas y de los actos de la Junta Electoral Central.

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Texto del artículo 12 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado. c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. 2. Conocerá también de: a) Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja. b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento. c) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. Asimismo conocerá de: a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. b) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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