Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 129
Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo II. Medidas cautelares
En pocas palabras
Los interesados pueden solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Hay una regla especial de momento: si se impugna una disposición general y se solicita la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición debe efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 129 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. 2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.
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