Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 129

Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo II. Medidas cautelares

En pocas palabras

Los interesados pueden solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Hay una regla especial de momento: si se impugna una disposición general y se solicita la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición debe efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 129 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. 2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 29/1998 (LJCA)