Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 128

Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo I. Plazos

En pocas palabras

Los plazos son improrrogables: transcurridos, el Secretario judicial tiene por caducado el derecho y perdido el trámite. Se admite el escrito presentado dentro del día en que se notifique la resolución, salvo en plazos para preparar o interponer recursos. En agosto no corre ningún plazo de la Ley, salvo en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, donde agosto es hábil. En casos de urgencia las partes pueden pedir que se habiliten días inhábiles en ese procedimiento o en el incidente cautelar; el Juez o Tribunal oye a las demás partes y resuelve por auto en tres días.

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Texto del artículo 128 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. 2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil. 3. En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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