Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 127 quinquies
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo V. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos
En pocas palabras
El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político se rige por el artículo 78, con tres especialidades: la demanda debe especificar en cuál o cuáles de los motivos del artículo 12 bis.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se fundamenta la petición; el plazo de dos meses para presentarla se cuenta desde el día siguiente al vencimiento del plazo del artículo 12 bis.2 de esa ley; y la sentencia que declare la extinción se notifica al registro para que cancele la inscripción. El Ministerio Fiscal es parte del proceso.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 127 quinquies de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político se regirá por lo dispuesto en el artículo 78, con las siguientes especialidades: a) En la demanda, deberá especificarse en cuál o cuáles de los motivos recogidos en el artículo 12 bis.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se fundamenta la petición de declaración judicial de extinción. b) El plazo de dos meses para la presentación de la demanda se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 12 bis.2 de la misma ley. c) Cuando la sentencia declare la extinción del partido, será notificada al registro para que éste proceda a la cancelación de la inscripción. 2. El Ministerio Fiscal será parte del proceso.
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