Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 127 quáter
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo IV. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
En pocas palabras
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede pedir en su escrito de interposición la suspensión de lo impugnado y cualquier otra medida cautelar. La suspensión es excepcional: solo si es imprescindible por la especial relevancia del supuesto para la libertad de establecimiento y circulación. Se tramita conforme al capítulo II del título VI, una vez admitido el recurso y sin afianzamiento. La Administración recurrida puede pedir su levantamiento durante tres meses desde su adopción, si acredita perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 127 quáter de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en su escrito de interposición la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, así como cualquier otra medida cautelar que asegure la efectividad de la sentencia. La solicitud de esta suspensión tendrá carácter excepcional y solo será solicitada en caso de entender que es imprescindible por la especial relevancia del supuesto para la libertad de establecimiento y circulación. 2. Solicitada la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, la misma se tramitará en la forma prevista en el capítulo II del título VI, una vez admitido el recurso y sin exigencia de afianzamiento de los posibles perjuicios de cualquiera naturaleza que pudieran derivarse. La Administración cuya actuación se haya recurrido podrá solicitar el levantamiento de la suspensión durante el plazo de tres meses desde su adopción, siempre que acredite que de su mantenimiento pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el tribunal ponderará en forma circunstanciada. 3. La solicitud de cualquier otra medida cautelar se tramitará en la forma prevista en el Capítulo II del Título VI.
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