Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 125

Título V. Procedimientos especiales›Capítulo II. Cuestión de ilegalidad

En pocas palabras

Con el escrito de personación y alegaciones puede acompañarse documentación sobre la legalidad de la disposición cuestionada. Terminado ese plazo, el Secretario judicial declara concluso el procedimiento y se dicta sentencia en los diez días siguientes. El Tribunal puede rechazar la cuestión en trámite de admisión, mediante auto y sin necesidad de audiencia de las partes, si faltan las condiciones procesales. Ese plazo se interrumpe si, para mejor proveer, se reclama el expediente de elaboración o se practica prueba de oficio; se oye entonces a las partes por plazo común de cinco días.

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Texto del artículo 125 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Con el escrito de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentación que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada. 2. Terminado el plazo de personación y alegaciones, el Secretario judicial declarará concluso el procedimiento. La sentencia se dictará en los diez días siguientes a dicha declaración. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin necesidad de audiencia de las partes, la cuestión de ilegalidad cuando faltaren las condiciones procesales. 3. El plazo para dictar sentencia quedará interrumpido si, para mejor proveer, el Tribunal acordara reclamar el expediente de elaboración de la disposición cuestionada o practicar alguna prueba de oficio. En estos casos el Secretario judicial acordará oír a las partes por plazo común de cinco días sobre el expediente o el resultado de la prueba.

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