Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 126
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo II. Cuestión de ilegalidad
En pocas palabras
La sentencia estima o desestima, parcial o totalmente, la cuestión de ilegalidad, salvo que falte algún requisito procesal insubsanable, caso en que la declara inadmisible. Se le aplican los artículos 33.3, 66, 70, 71.1.a), 71.2, 72.2 y 73, y se publican también las sentencias firmes que desestimen la cuestión. Firme la sentencia, el Secretario judicial la comunica al Juez o Tribunal que la planteó. Si la cuestión es de especial trascendencia para otros procedimientos, es preferente. La sentencia no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de quien la planteó.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 126 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la cuestión, salvo que faltare algún requisito procesal insubsanable, caso en que la declarará inadmisible. 2. Se aplicará a la cuestión de ilegalidad lo dispuesto para el recurso directo contra disposiciones generales en los artículos 33.3, 66, 70, 71.1.a), 71.2, 72.2 y 73. Se publicarán también las sentencias firmes que desestimen la cuestión. 3. Firme la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad, por el Secretario judicial se comunicará al Juez o Tribunal que la planteó. 4. Cuando la cuestión de ilegalidad sea de especial trascendencia para el desarrollo de otros procedimientos, será objeto de tramitación y resolución preferente. 5. La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla.
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