Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 123
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo II. Cuestión de ilegalidad
En pocas palabras
El Juez o Tribunal plantea la cuestión de ilegalidad del artículo 27.1 mediante auto, dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión se ciñe exclusivamente al precepto o preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para estimar la demanda. Contra el auto de planteamiento no cabe recurso alguno. En ese auto se emplaza a las partes para comparecer y formular alegaciones en quince días ante el Tribunal competente para fallar la cuestión; pasado ese plazo no se admite la personación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 123 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno. 2. En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación.
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