Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
En pocas palabras
Regula la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales. En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones de los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) es parte el Ministerio fiscal. La tramitación tiene siempre carácter preferente y se resuelve por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 122 quater de la Ley 29/1998 (LJCA)
En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.