Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 121

Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

En pocas palabras

Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dicta sentencia en cinco días. La sentencia estima el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de ella vulneran un derecho de los susceptibles de amparo. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procede siempre la apelación en un solo efecto.

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Texto del artículo 121 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días. 2. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo. 3. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto.

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