Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 122
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
En pocas palabras
Si los promotores no aceptan la prohibición o la propuesta de modificación de una reunión, pueden interponer recurso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, trasladando copia registrada del escrito a la autoridad gubernativa para que remita el expediente. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el plazo improrrogable de cuatro días, convoca al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes a una audiencia contradictoria, que se resuelve sin ulterior recurso. La decisión solo puede mantener o revocar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 122 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente. 2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el plazo improrrogable de cuatro días, y haciendo entrega del expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que el tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso. En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63. 3. La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.
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