Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 120
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
En pocas palabras
Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decide en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales de la Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no puede superar en ningún caso los veinte días, que son comunes para la proposición y la práctica de la prueba.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 120 de la Ley 29/1998 (LJCA)
Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.
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