Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 119
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
En pocas palabras
Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia da traslado de ella, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas. Todos ellos disponen de un plazo común e improrrogable de ocho días para presentar sus alegaciones y acompañar los documentos que estimen oportunos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 119 de la Ley 29/1998 (LJCA)
Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.
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