Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 118

Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

En pocas palabras

Una vez acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretario judicial pone de manifiesto al recurrente el expediente y las demás actuaciones. El recurrente dispone entonces de un plazo improrrogable de ocho días para formalizar la demanda y acompañar los documentos.

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Texto del artículo 118 de la Ley 29/1998 (LJCA)

Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.

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