Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 117
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
En pocas palabras
Recibido el expediente o transcurrido el plazo para remitirlo y, en su caso, el del emplazamiento, el Secretario judicial dicta decreto, dentro del siguiente día, mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, da cuenta al Tribunal. Ante posibles motivos de inadmisión, el Secretario judicial convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia antes de transcurrir cinco días. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dicta auto: proseguir por este trámite o inadmitir por inadecuación del procedimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 117 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal quien, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento. 2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo. 3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento.
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