Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 116
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
En pocas palabras
El mismo día de la presentación del recurso o el siguiente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requiere al órgano administrativo para que, en un máximo de cinco días desde la recepción, remita el expediente en soporte electrónico. Al remitirlo, el órgano administrativo emplaza a los interesados para comparecer como demandados en cinco días. Administración y demandados pueden pedir razonadamente la inadmisión. La falta de envío no suspende el curso de los autos; si el expediente llega tarde, se entrega a las partes por cuarenta y ocho horas para alegaciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 116 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente administrativo en soporte electrónico, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, que también se enviarán en soporte electrónico, y con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48. 2. Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante el Juzgado o Sala en el plazo de cinco días. 3. La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 117.2. 4. La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos. 5. Cuando el expediente administrativo se recibiese en el juzgado o Sala una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 1, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas, en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento.
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