Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 114
Título V. Procedimientos especiales›Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
En pocas palabras
El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos del artículo 53.2 de la Constitución española se rige, en el orden contencioso-administrativo, por este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la Ley. En él pueden hacerse valer las pretensiones de los artículos 31 y 32, siempre que su finalidad sea restablecer o preservar los derechos o libertades por los que se formuló el recurso. La tramitación de estos recursos tiene carácter preferente a todos los efectos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 114 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley. 2. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. 3. A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.
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