Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 113
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
En pocas palabras
Regula la ejecución forzosa del acuerdo a que se refiere el artículo 77.3. Si el acuerdo fijó un plazo de ejecución, una vez transcurrido cualquiera de las partes puede instar la ejecución forzosa. Si no se fijó plazo para cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada puede requerir a la otra su cumplimiento y, transcurridos dos meses, proceder a instar la ejecución forzosa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 113 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que se refiere el artículo 77.3, cualquiera de las partes podrá instar su ejecución forzosa. 2. Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.
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