Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 112

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

En pocas palabras

Transcurridos los plazos para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adopta, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para la efectividad de lo mandado. En particular, acreditada la responsabilidad y previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente, el Juez o la Sala podrán: a) imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a autoridades, funcionarios o agentes que incumplan sus requerimientos, reiterables hasta la completa ejecución; b) deducir testimonio de particulares para exigir responsabilidad penal.

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Texto del artículo 112 de la Ley 29/1998 (LJCA)

Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán: a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48. b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

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