Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 111
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
En pocas palabras
Si se suspendieron uno o más recursos conforme al artículo 37.2, cuando se declara firme la sentencia del pleito tramitado con carácter preferente el Secretario judicial requiere a los recurrentes afectados para que, en cinco días, elijan: pedir la extensión de los efectos de la sentencia, pedir la continuación de su pleito o manifestar si desisten. Si piden la extensión, el Juez o Tribunal la acordará, salvo que concurra la circunstancia del artículo 110.5.b) o una causa de inadmisibilidad del artículo 69.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 111 de la Ley 29/1998 (LJCA)
Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente, el Secretario judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de cinco días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso. Si se solicitase la extensión de los efectos de aquella sentencia, el Juez o Tribunal la acordará, salvo que concurra la circunstancia prevista en el artículo 110.5.b) o alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas en el artículo 69 de esta Ley.
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