Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 107

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

En pocas palabras

Si la sentencia firme anula total o parcialmente el acto impugnado, el Secretario judicial dispone, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto y su publicación en periódicos oficiales o privados si concurre causa bastante, a costa de la parte ejecutada; para los privados hay que acreditar un interés público. Si se anula una disposición general o un acto que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario ordena su publicación en diario oficial en diez días desde la firmeza.

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Texto del artículo 107 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado, el Secretario judicial dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique. 2. Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.

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