Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 6. Relaciones entre las diferentes oficinas
En pocas palabras
Regla general: cada partida presupuestaria de ingresos o gastos se asocia a un único órgano gestor, que realiza en exclusiva la contabilidad preliminar. Excepción: la Intervención General puede autorizar, previa solicitud debidamente motivada, órganos gestores que incluyan partidas ya asociadas a otros; la autorización se entiende implícitamente otorgada con el alta en el Sistema GIRO. Cada oficina de gestión se asocia a una única oficina contable y cada oficina contable a una única de tesorería; en las entidades del artículo 2 pueden intervenir dos oficinas de tesorería en el pago.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. Con carácter general, las partidas presupuestarias de ingresos o gastos de la contabilidad presupuestaria estarán asociadas a un único órgano gestor, que realizará de forma exclusiva las tareas de contabilidad preliminar sobre la misma. Excepcionalmente, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá autorizar, previa solicitud debidamente motivada, la creación de órganos gestores en cuyo ámbito de gestión se incluyan partidas presupuestarias previamente asociadas a otros órganos gestores. La autorización se entenderá implícitamente otorgada con el alta del órgano gestor en el Sistema GIRO. 2. Cada oficina de gestión estará asociada a una única oficina contable, que realizará en exclusiva las tareas de contabilidad oficial sobre las anotaciones en la contabilidad preliminar realizadas por la primera. 3. Cada oficina contable estará asociada a una única oficina de tesorería para la fase contable de pago de obligaciones o realización de ingresos. No obstante, en el ámbito de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que se citan en el artículo 2, para el pago de sus obligaciones, podrán intervenir dos oficinas de tesorería, la de la entidad en lo relativo a la ordenación de los pagos y la de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para su pago material, cada una de ellas con su oficina contable respectiva.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.